Lo que debes saber de los acomodos razonables en escenario educativo

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Cuando hablamos de acomodos razonables nos referimos a modificaciones o ajustes a las tareas, el entorno o la forma en que se hacen las cosas que permiten a las personas con discapacidad tener la misma oportunidad de participar en un programa académico o un trabajo (Departamento de Educación, Estados Unidos, 2007).

Más allá del cumplimiento de las leyes estatales y federales que establecen una educación inclusiva y accesible, es importante el como cada una de nuestras instituciones educativas propician y proveen un ambiente inclusivo y accesible para los estudiantes y su personal que laboran en la misma. Esto logrará que la cultura organizacional de la institución vaya dirigiéndose, y sobretodo estableciendo oficialmente un entorno inclusivo a las diversidades y poder impactar efectivamente a un porcentaje significativo de la población.

Según datos del CENSO 2018 y datos publicados en diferentes fuentes del Instituto de Estadísticas de PR. La población con discapacidad entre los 5 a 17 años es un 10% y entre 18 a 34 años es un 8.5% de la población. Mientras, según datos del año escolar 2015-16 se identificó un 27.5% de estudiantes con impedimentos bajo el Departamento de Educación. Mientras en el año escolar 2018-19, los estudiantes que reciben servicios de educación especial en instituciones privadas (no incluye iglesias escuelas) es un 12.3% del estudiantado.  A nivel post-secundario en Puerto Rico en el año 2019-20, el porcentaje de estudiantes identificados varia por institución y fluctúa entre 1% a un 23%, en los Estados Unidos según datos del NCES (2018) del 2015-16 el 19% de los estudiantes universitarios informaron tener una discapacidad. Si analizamos los datos de Puerto Rico el porcentaje podría ser similar o mayor, ciertamente son cifras importantes de conocer, y refuerzan la importancia de continuar trabajando por procesos y ambientes inclusivos.

Como lo son los acomodos razonables. A continuación te compartimos las principales características de los acomodos razonables:

1. Evitan la discriminación

Establecer alternativas y recursos claros y uniformes que logren la participación y aprendizaje de personas con diferentes discapacidades propician y pueden lograr la no discriminación. A su vez fomentar un ambiente inclusivo y reducir la violación de derechos que podrían causar procesos legales.

2. Proveen acceso equitativo al currículo

Identificar las necesidades del estudiantado, conocer el entorno y los procesos del currículo de enseñanza podrán proveer una mirada más clara del escenario, y de esta forma reconocer los ajustes necesarios para brindar igualdad de oportunidades.

3. Logran participación y aprendizaje

Cuando el entorno educativo tiene identificadas las necesidades y realizan una planificación y modificación para la participación y enseñanza del estudiante o los estudiantes, estos no solo aprenderán y participarán, sino que podrían percibir la confianza y motivación de propiciar y hacer su integración a otros entornos.

4. Recurso Individualizado

Para lograr acomodos razonables adecuados es necesario conocer y evaluar las necesidades, fortalezas, capacidades y limitaciones del estudiante ya sea por una o varias discapacidades. Es importante mencionar que no todos los estudiantes con discapacidades necesitarán acomodos razonables, igualmente podrían requerirlos en cualquier momento.

5. No pueden reducir las expectativas del aprendizaje

El propósito de los acomodos razonables es lograr el acceso equitativo y esto conlleva experimentar, aprender, participar y hacer lo que corresponde con los ajustes necesarios para su logro. Si reducimos las expectativas deja de ser inclusivo y podría percibirse que se ve al estudiante con menos posibilidades, esto podría afectar a corto o largo plazo al estudiante.

6. Ser razonable

Es necesario tener toda la información del estudiante, del entorno, del proceso y del currículo y poder identificar de las diferentes alternativas existes que sean efectivas a la misma vez razonables. Cuando hablamos de razonable mencionamos los aspectos que señala la Ley ADA de 1990, según enmendada: que no sea excesivamente difícil o costoso, que no altere la naturaleza del servicio, que no represente una amenaza real a la salud y seguridad. Estos elementos de existir deben estar debidamente evidenciados y sustentados.

7. No son un privilegio o beneficio

Los acomodos razonables responden principalmente a las limitaciones funcionales del estudiante por la discapacidad y se toman en consideración sus fortalezas, necesidades, ambiente y capacidades para identificar el ajuste idóneo y efectivo para el logro del aprendizaje y participación. Los privilegios brindan una ventaja especial, beneficio o exención que puede no lograr una equidad, sino una desigualdad.

8. Es un derecho

Ciertamente, hace ya más de 4 décadas se oficializaron derechos a la población y la actualidad tenemos diversidad de leyes federales y estatales que lo plasma y reconocen reiteradamente. La necesidad su ejecución que sea clara, uniforme y se le brinde una continuidad eficiente para que podamos ver el aprendizaje y la participación equitativa en todas los niveles educativos.

La educación es pieza medular para el desarrollo del país, por años hemos visto la desigualdad en la calidad de vida de la población con discapacidad en Puerto Rico y otras partes del mundo. El acceso equitativo a la educación podrá continuar fomentando y logrando mayores accesos a oportunidades que redunden en calidad de vida.


La autora de este artículo Lcda. María del C. Rodríguez Morales cuenta con más de 8 años de experiencia en capacitación, orientación y servicio directo a la población con diversidad funcional en diferentes escenarios. A través de sus servicios acompaña y brinda herramientas a empresas e instituciones educativas para lograr la real inclusión.
Para información puede contactarla a través de info@mariadelc.com. / Web: www.mariadelc.com.

*La información provista tiene como propósito orientar y no representa una consulta legal.

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