
Comencemos con definir acomodo razonable, existen varias definiciones pero la que considero más amplia y dirigida al escenario educativo es la siguiente: “modificaciones o ajustes a las tareas, el entorno o la forma en que se hacen las cosas que permiten a las personas con discapacidad (diversidad funcional) tener la misma oportunidad de participar en un programa académico o un trabajo” (Departamento de Educación de los Estados Unidos, 2007).
Esta definición resalta el objetivo principal de los acomodos razonables, lograr la participación de personas con algún tipo de diversidad funcional. Ciertamente todos los seres humanos tenemos derecho a una educación accesible y adaptada, a la misma vez procesos educativos inclusivos que formen a largo plazo comunidades y sociedades educadas para la ejecución de la inclusión en todos los aspectos de la vida.
A continuación compartimos los 5 aspectos claves que he identificado para trabajar e implantar un proceso de acomodos razonables para los estudiantes con diversidad funcional en instituciones educativas de cualquier nivel (elemental, secundario, post-secundario o graduado).
1. Conocer la base legal
Existen una diversidad de leyes estatales y federales dirigidas a la inclusión y no discriminación de la población con diversidad funcional. Es necesario identificar el tipo de institución educativa para establecer la base legal aplicable. Identificar si la institución es pública, privada, sin fines de lucro, recibe fondos federales bajo IDEA o recibe otros fondos federales.
A groso modo explicamos las principales leyes federales y estatales (Puerto Rico) que aplican según el tipo de institución educativa.
- IDEA (Individuals with Disabilities Education Act) de 2004, según enmendada – aplica a instituciones públicas nivel primario a secundario bajo el Programa de Educación Especial) e instituciones privadas que reciban fondos de educación especial.
- Rehabilitation Act de 1973, según enmendada – aplica a instituciones públicas, privadas de nivel primario a graduado que reciban fondos federales.
- ADA (Americans with Disabilities Act) de 1990, según enmendada – aplica a instituciones públicas y privadas nivel primario a graduado que no reciben fondos federales.
- Ley 44 de 1985 (Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales) según enmendada – aplica a instituciones públicas y privadas de cualquier nivel.
- Ley 250 de 2012 (Ley de admisión extendida, acomodo razonable y retención para estudiantes con impedimentos o diversidad funcional en transición desde la escuela secundaria a grados postsecundarios), según enmendada – aplica a instituciones públicas y privadas nivel secundario a postsecundario.
2. Establecer proceso de acomodos razonables
Tomando de referencia las leyes aplicables, establecer un manual o guía de proceso uniforme y la documentación requerida. Es importante contar con profesionales con conocimientos en discapacidades, manejo y tratamiento de estas. La Ley 250 de 2012 establece el profesional de la Consejería en Rehabilitación como especialista en discapacidad, profesional que recomendamos con apoyo de profesionales tales como educadores, médicos, psicólogos, psiquiatras, terapistas ocupacionales, entre otros para el logro de un proceso de acomodo razonables efectivo.
3. ¿Qué son acomodos razonables?
Este aspecto podría sonar obvio, pero la diversidad humana es muy amplia y es necesario tener conocimiento claro y amplio sobre la diversidad de acomodos razonables, discapacidades, limitaciones y capacidades funcionales del estudiante en el escenario educativo. A la misma vez conocer los currículos y elementos principales de las materias, cursos y carreras a ofrecerse, de esta manera ajustarlo adecuadamente.
4. Ejecución de los acomodos razonables
Como parte del proceso descrito en el manual o guía, incluir cómo se establecen o brindan los acomodos razonables. Debe estar claro para que se pueda lograr y sea efectivo, esto también puede ayudar a identificar recursos necesarios para su logro. A la misma vez establecer las responsabilidades del estudiante, facultad y personal de apoyo.
5. Seguimiento y efectividad
Toda programa o proceso requiere de un monitoreo para validar su efectividad e identificar si se requieren modificaciones. Es necesario para confirmar que es efectivo para el estudiante, si se requiere modificación debido a cambios significativos ya sea en la discapacidad, currículo u otro aspecto clave. A nivel institucional es importante identificar si se requieren cambios en las políticas de acomodos razonables u otras políticas institucionales. También resulta de beneficio poder cuantificar población de estudiantes con diversidades funcionales y otros datos relacionados.
Bono: Consultar con especialistas
Cuando hablamos de diversidad funcional (discapacidad o impedimento) hablamos de una diversidad humana muy amplia y existen una variedad de legislaciones estatales y federales de referencia, pero la pieza clave para su efectividad es una ejecución informada y un seguimiento.
Por lo que recomendamos la consulta con especialistas en discapacidad como lo es la autora de este artículo y abogados/as con conocimiento en legislaciones sobre discapacidad.
No olvidemos que el proceso de acomodo razonable es una pieza para el logro de una educación inclusiva y accesible.
Porque la inclusión y la accesibilidad beneficia a TODOS.